Cuando una empresa extranjera desea contratar a un trabajador en Francia, debe cumplir con una serie de obligaciones administrativas y sociales. Entre los primeros trámites ineludibles figura la Declaración Previa a la Contratación (DPAE – Déclaration Préalable à l’Embauche).
Esta formalidad es obligatoria para toda contratación en Francia, incluso cuando el empleador es una sociedad extranjera que opera bajo el régimen de Empresa Sin Establecimiento en Francia (ESEF – Entreprise Sans Établissement en France).
La DPAE: una formalidad obligatoria previa a toda contratación
La Declaración Previa a la Contratación, comúnmente denominada DPAE, es una formalidad obligatoria que todo empleador debe cumplimentar antes de hacer trabajar a un empleado por primera vez. Constituye el primer acto administrativo de la relación laboral.
La DPAE es una declaración transmitida a la URSSAF (o a la MSA para el sector agrícola) que anuncia la inminencia de una contratación. Permite a los organismos de protección social abrir los derechos del trabajador desde el primer día de trabajo.
La DPAE está regulada por los artículos L1221-10 a L1221-12-1 del Código de Trabajo francés. Es obligatoria para todos los contratos laborales, ya se trate de un contrato indefinido (CDI), un contrato de duración determinada (CDD), un contrato a tiempo parcial o un contrato de aprendizaje.
¿Cuál es el objeto de la DPAE?
La DPAE permite a la administración francesa centralizar varias formalidades en una única declaración. Sirve, en particular, para:
- Luchar contra el trabajo no declarado.
- Afiliar al trabajador a la Seguridad Social, así como a los fondos complementarios de jubilación y previsión, con el fin de abrir los derechos a las prestaciones sociales (enfermedad, accidentes de trabajo, jubilación).
- Iniciar el reconocimiento médico previo a la contratación ante el servicio de salud laboral.
Sin DPAE, la contratación se considera irregular y puede asimilarse a trabajo no declarado, exponiendo al empleador a importantes sanciones económicas y penales.
¿Qué información debe consignarse?
A continuación se detallan las principales informaciones requeridas para la DPAE:
Información relativa al empleador:
- Denominación social;
- Domicilio social de la empresa;
- Número de identificación (SIRET o número asignado a los empleadores extranjeros);
- Datos de contacto.
Información relativa al trabajador:
- Apellidos y nombre;
- Fecha y lugar de nacimiento;
- Número de la Seguridad Social;
Información sobre el contrato de trabajo:
- Naturaleza del contrato (indefinido, de duración determinada, de trabajo temporal);
- Fecha y hora de incorporación;
- Duración del período de prueba.
¿Cuándo debe efectuarse la DPAE?
La DPAE debe transmitirse:
- Como pronto: 8 días antes de la incorporación del trabajador;
- Como tarde: justo antes de su toma de posesión efectiva del puesto.
El cumplimiento de este plazo es absoluto: una DPAE presentada después de la fecha de inicio del contrato no es regularizable.
Se recomienda encarecidamente anticipar este trámite con el fin de evitar cualquier riesgo de retraso o error administrativo.
La declaración se realiza por vía telemática. La URSSAF emite de forma inmediata un acuse de recibo: este documento reviste gran importancia y debe conservarse durante un mínimo de cinco años.
Las sanciones en caso de incumplimiento son severas: regularización de cotizaciones, sanciones administrativas e incluso sanciones penales si la ausencia de DPAE es intencional (condena por trabajo no declarado).
Para las empresas extranjeras que contratan en Francia bajo el régimen ESEF, el dominio de los trámites relacionados con la DPAE es esencial para garantizar una contratación conforme a la normativa y evitar cualquier riesgo de sanción. Por esta razón, Projinvest Services está a su disposición para acompañarle en cada etapa del proceso de contratación de un trabajador en Francia. No dude en ponerse en contacto con nosotros para presentarnos su proyecto.